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Condición regional humana leonesa

Francisco Iglesias Carreño
La condición humana, en su raíz y herencia antropológica, de los ciudadanos españoles (por ende europeos), que nacidos y/o residentes en las constitucionales tres provincias leonesas {Salamanca+Zamora +León}, formalizados en su abscripción regionalizada del nosotros: los leoneses [ de la Región Reino Leonés, ya constitucional con la CONSTITUCIÓN’1931], en todas y cada una de las cuarenta y una comarcas naturales, fue consolidada, por LA VOLUNTAD SOBERANA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA en el REFERENDUM del día 6-12-1978.
La condición humana que nosotros: los leoneses poseemos en el conjunto del hispánico,¡ y constitucional !, Pueblo Leonés, debe ser objeto, como sujeto social activo constitucional, de respeto, protección, amparo, potenciación, promoción y desarrollo.
Esa tal, ¡ y tan concreta !, condición humana del Pueblo Leonés (de sus ciudadanos españoles) ya esta en la CONSTITUCIÓN’1931 y enlaza con la CONSTITUCIÓN’1978.
Este hecho, y no algún otro, es el que, desde la aquiescencia democrática, prevalece desde la puesta en vigencia de la CONSTITUCIÓN’1978 el día 29-12-1978.
La regional condición humana de todos nosotros: los leoneses, prosigue despues del 29-12-1978  y , desde el orden constitucional, no tiene que esperar, ¡en modo alguno!, ningún tipo de perturbación.

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