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ESTO ACABARÁ EN JUICIO: RECLAMACIÓN DE GASTOS CONSTITUCIÓN HIPOTECA

Buenos días a tod@s!

Llevo unos días en los que mi despacho es una autentica locura con este tema. Muchos de mis clientes se hacen eco de las noticias que van publicándose en prensa a cerca de la polémica con la reclamación derivada de la aplicación de la clausula suelo, pero también sobre que hay de verdad en que se pueden reclamarse los gastos que se abonaron en el momento en que se constituyó la hipoteca (es decir, cuando firmamos que el Banco nos daba el dinero).

Debemos de partir de una realidad impepinable: las entidades financieras llevan años colocándonos en las minutas que les pasan a los Notarios  (los modelos con las clausulas tipo de cada entidad que se llevan a las Notarias para que hagan las escrituras que firmamos)  una clausula que se denomina “clausula de gastos”. En este cajón desastre nos transfieren todas las responsabilidades en el pago de los gastos que genere la escritura, trasladándonos “las penas del infierno”  en relación con todos los gastos presentes y futuros que el desarrollo del contrato pudiese ocasionar, importes que, en muchas ocasiones, deberían ser asumidos por el propio Banco.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de diciembre de 2.015 deja claro que este tipo de clausulas son nulas en base a que “no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante”.

Por otro lado el Tribunal Supremo, viene a establecer también que “la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante

Esto nos lleva a tres reflexiones fundamentales:

1ª.- ¿Qué gastos se pueden reclamar? pues bien, la Sentencia habla solo y exclusivamente de gastos Notariales, Registrales y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, pero, yo me pregunto: ¿qué pasa con los gastos por la tasación del inmueble? ¿ y con los derivados de la gestoría que la entidad nos impone, coactivamente en muchas ocasiones, para la correcta tramitación y diligenciado de la documentación? ¿podemos luchar ante los Tribunales el reconocimiento de la devolución de estos también?? pues como dice el titulo de este post: esto acabará en juicio, porque, a día de hoy, no hay jurisprudencia que nos diga que van a decir los Jueces y Tribunales a en este respecto, pero yo personalmente me decanto por incluir en las reclamaciones que estoy haciendo a mis clientes TODOS los gastos con base en los mismos argumentos que nos da el Supremo, eso sí, estando siempre pendientes del desarrollo jurisprudencial de este tema.

Esto me lleva a otra reflexión dentro de la reflexión, ¿entendéis que podemos reclamar también los gastos de cancelación que se generan cuando se termina de pagar la hipoteca? dudas sobre dudas.

2ª.- ¿Quien puede reclamarlo? pueden reclamarlo todos aquellos consumidores que sean o hayan sido titulares de un préstamo hipotecario en el que se haya incluido dicha clausula.

3ª.- ¿que plazo tengo para reclamar? Pues aquí tampoco parece que existe unanimidad, otra razón por la que esto acabará en juicio. En mi opinión podemos defender que las hipotecas que están en vigor podrían reclamarlo hasta el fin de la vigencia del contrato, pero, sin embargo, en aquellas que estén vencidas, y para no pillarnos los dedos con plazos, extremo que sin duda aprovechará la parte contraria, voy a de partir para el cómputo del plazo de la fecha de la Sentencia del Supremo, es decir, 23 de diciembre de 2.015, con lo que el plazo máximo de reclamación concluiría el 23 de diciembre de 2.019.

De momento yo voy dando pasos para defender los intereses de mis clientes, y tú?? necesitas que te eche una mano?? Llámame al Tlf 637737772 y revisaré tu escritura de forma gratuita.

Espero vuestras opiniones y comentarios. Hasta el próximo miércoles.

Beatriz Ruiz

Os espero en abogaleon“Divorcios hechos para hombres”

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Sobre el autor

Mi nombre es Beatriz Ruiz, Abogado y Mediador en conflictos familiares en León (abogaleon.es). En ABOGALEON podré asesorarte sobre Derecho de Familia (único despacho leonés que ofrece asesoramiento especifico y especializado para los HOMBRES), Derecho Civil general, Derecho Bancario (CLAUSULAS SUELO Y RECLAMACIÓN DE GASTOS), arrendamientos, reclamaciones de dudas..etc. Infórmate sobre las áreas de especialización de ABOGALEON en www.abogaleon.es, a través del teléfono en el 637737772 o enviando un mail a beatrizruiz@abogaleon.es. ABOGALEON "divorcios hechos para hombres"