Hola Leonoticier@s!
La consulta de esta semana me la plantea un padre que se acaba de enterar que su ex pareja ha decidido cambiar su domicilio a Sevilla, y pretende llevarse con ella al hijo que tienen en común. Estos padres tienen unas medidas fijadas en un procedimiento de mutuo acuerdo en las que la madre tiene la custodia y el padre un régimen de visitas amplio, pero, claro, a partir de ahora no servirá de nada a la vista de la distancia que va a existir entre los domicilios de padre e hijo.
¿qué podemos hacer? ¿cómo va a ser el nuevo régimen de visitas de nuestro amigo?
Fijaos, esta situación suele se muy común entre parejas de nacionales y extranjeros, puesto que cuando las personas rompen con las relaciones sentimentales que les unían a una ciudad, normalmente tienden a buscar el apoyo de su familia retornando a sus lugares de origen, y aquí se monta el tomate, ¿cómo podemos conjugar el interés de la madre con los derechos del padre y del niño a relacionarse?
Lo primero que debemos tener presente es el interés del menor, de ahí partiremos para analizar el camino a seguir. En el caso que os cuento, el padre entiende que el niño debe ir con la madre, con lo que no vamos a plantear modificación alguna en el tema de la custodia, pero claro, debemos adaptar el régimen de visitas a la nueva situación y ver si las nuevas circunstancias afectan a la pensión de alimentos (cuestión en la que entraré en posteriores entradas).
Llegados a este punto, debemos informar a nuestro lector sobre la necesidad de iniciar un procedimiento de modificación de medidas, conducto procesal necesario para variar las visitas e, igualmente, recordarle que este tipo de procedimientos pueden plantearse de mutuo acuerdo o a través de la vía contenciosa, dependiendo de si ellos son capaces de dialogar sobre cuales deben ser las nuevas medidas a adoptar.
En relación con las mismas, yo siempre aconsejo partir de un principio de calidad en las estancias con los menores, ponderando la distancia entre los domicilios, las posibilidades económicas de los progenitores y las formas posibles de traslado, todo ello en relación con la edad de los pequeños y su madurez.
En el caso que os cuento, para el padre resulta imposible asumir económicamente acudir 1 vez al mes a Sevilla, con lo que yo le propondría solicitar la adjudicación a su favor de todos los puentes escolares, sistema que le garantizaría poder disfrutar con el niño de periodos más prolongados, además de solicitar la compensación de las visitas que pierde a lo largo del año con una adjudicación de un mayor periodo de vacaciones de verano. Por último, como la madre tiene un buen trabajo, lo que pediremos que se compartan los gastos de los traslados, y que sea ella la encargada de llevar y recoger al niño a medio camino, en este caso Madrid.
Como en todo, estas cosas son cuestión de imaginación y análisis profundo del caso concreto, así que no dudes en plantarme tus caso, tus dudas y tus miedos a través del 637737772, el mail beatrizruiz@abogaleon.es o mi página web abogaleon.es.
Si queréis leer un poco más sobre esto, os dejo la reciente Sentencia del Tribunal Supremo Num. Res. 301/2017 – Num. Rec. 3579/2016 – 16-05-2017, en la que podréis ver el interesante planteamiento que hace nuestro Alto Tribunal en el caso de uno padre que vive en Miami y su hija en Asturias.
Hasta la próxima semana leonoticier@s.
Beatriz Ruiz
Abogado y Mediador en conflictos familiares.