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PENSIÓN DE ALIMENTOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS DEDUCIBLES EN IRPF

Hola leonoticier@s!!

En esta época de hacer declaraciones de la renta, un lector que se divorció en el año 2.016 me consulta si puede deducirse la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios que abona a sus hijos.

Pues respecto a la pensión de alimentos el tema es claro, el artículo 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación a las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, establece:

Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.° del apartado 1 del artículo anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.° del apartado 1 del artículo 74 de esta Ley a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración”, así que no parece ofrecer ninguna duda.

Pero respecto de los gastos extraordinarios, la cuestión no es pacífica, dado que la Agencia Tributaria viene considerando que estos gastos no son pensiones a favor de los hijos, a pesar de que el avance jurisprudencial del asunto va en contra de esta opinión, que en un primer momento puede parecer un tanto ilógica, y se van dictando resoluciones que apoyan que pueden computarse dichos gastos, entre otras la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5.ª, en su Sentencia de 30 de enero de 2017 que, en referencia a una pareja que tiene custodia compartida, ha dado la razón al contribuyente afirmando que “los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, más allá de la manutención o sustento, pues al estar en este caso ante una custodia compartida, han de sufragarse por el progenitor con quien convivan, como así prevé el convenio aprobado judicialmente.

El objeto de debate, señala la Sentencia, “se circunscribe a determinar si los pagos de 350 euros a que alude el convenio judicialmente aprobado, pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos a los que alude el art. 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (..)

(..) Las anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado judicialmente mediante sentencia de separación, y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas. Así pues, la labor de exégesis de su contenido, y, en concreto de la disposición cuarta referente a los alimentos, que debe ser coherente e integradora con el conjunto de sus estipulaciones, nos conduce a entender que el concepto de “alimentos” que utiliza y a cuyo amparo se abonan 350 euros mensuales en los términos que se indican, incluye todos los gastos que el artículo 142 del Código Civil indica, a excepción de la manutención.”

En consecuencia, el Tribunal estima el recurso que nos ocupa y anula las resoluciones impugnadas, admitiendo que el recurrente pueda deducirse dichos gastos en su declaración de Renta.

Parece que este tipo de resoluciones invitan a luchar este tipo de deducciones, que, como bien os contaba, tienen una aplicación que dista mucho de ser pacífica, así que nuestro amigo debe saber que si se la aplica, puede tener que luchar el tema en el Juzgado.

Estas y más cositas en abogaleon.es.

Hasta la próxima semana. 🙂

Beatriz Ruiz

tlf. 637737772

Abogado y Mediador en conflictos familiares

 

 

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Sobre el autor

Mi nombre es Beatriz Ruiz, Abogado y Mediador en conflictos familiares en León (abogaleon.es). En ABOGALEON podré asesorarte sobre Derecho de Familia (único despacho leonés que ofrece asesoramiento especifico y especializado para los HOMBRES), Derecho Civil general, Derecho Bancario (CLAUSULAS SUELO Y RECLAMACIÓN DE GASTOS), arrendamientos, reclamaciones de dudas..etc. Infórmate sobre las áreas de especialización de ABOGALEON en www.abogaleon.es, a través del teléfono en el 637737772 o enviando un mail a beatrizruiz@abogaleon.es. ABOGALEON "divorcios hechos para hombres"