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Esta semana la Audiencia Provincial de León ha dictado la Sentencia 369/2017 en la que se pronuncia, entre otras cosas, sobre la abusividad de las cláusulas de gastos incluidas en las escrituras de préstamos hipotecarios.
El procedimiento en el que se dicta la resolución, que deriva de los Juzgados de Ponferrada y se tramita contra el Banco Popular, parte de la solicitud del demandante de que se declare la nulidad de la cláusula suelo, la cláusula de reclamación de posiciones deudoras, cláusula de repercusión de gastos y cláusula de resolución anticipada del contrato, demanda que fue íntegramente estimada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la entidad.
Pues bien, aunque el Banco Popular no sale bien parado en esta segunda instancia porque se estiman la mayoría de los pedimentos del demandante, lo cierto es que los Magistrados han decido estimar su recurso en el sentido de entender que no resulta abusiva la cláusula de repercusión de gastos en lo referente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y por lo tanto, la entidad no tendrá que abonar las costas ni en primera, ni en segunda instancia en ese procedimiento.
La Sentencia, muy bien fundamentada, podría resumirse en:
1.- Nulidad por abusiva de la cláusula de gastos de reclamación de posiciones deudoras por entender que se está trasladando al prestatario un recargo que en esencia supone una duplicidad en el pago por una misma situación, puesto que para eso ya se abonan intereses de demora.
2.- Nulidad por abusiva de la cláusula de gastos en lo referente a:
1.- Aranceles Notariales y Registrales.-
En relación con la constitución del préstamo, la resolución razona que, dado que en los aranceles de ambos profesionales se regula que estos gastos deben abonarlos los solicitantes de los servicios de que se trate, y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura es la entidad, a lo que se añade que, en este caso, la cláusula no incluye una mínima reciprocidad en la distribución de dichos gastos al recaer en su integridad sobre el hipotecante, se ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante que no se hubiese aceptado en el marco de una negociación individual.
En relación con la cancelación del mismo, si la cláusula no asegura la reciprocidad del reparto de gastos, haciendo recaer la totalidad de los mismos en el prestatario, se ocasiona al consumidor el mismo desequilibrio, por lo que procede la nulidad de la cláusula, y la devolución de los importes abonados por dichos conceptos.
2.- Gastos de tramitación (gastos de Gestoría).-
Procede igualmente la declaración de nulidad de la cláusula y la devolución de los importes, puesto que la propia entidad la que tiene el interés en la realización de las gestiones y por tanto, debe ser ella quien los abone.
3.- Impuesto de ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.-
Razona la Sentencia que la cláusula no puede calificarse como nula puesto que no puede apreciarse infracción del artículo 89.3, c) de la TRLDCU, puesto que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
3.- Gastos procesales incluyendo honorarios de Letrado y Procurador, otros gastos e impuestos.-
La escritura analizada por la Sentencia incluía una cláusula en al que se obligaba a los prestatarios a abonar gastos e impuestos derivados de la escritura, solapándose en distintos extremos a la cláusula de gastos antes analizada.
Pues bien, la referida clausula también se considera abusiva, y por tanto nula, por cuanto que infringe las normas procesales de orden público, provocando, nuevamente, un evidente desequilibrio entre las partes, al hacer recaer las consecuencias del proceso, sea de tipo que sea, en el prestatario.
Este es el primer planteamiento que se hace por nuestra Audiencia Provincial sobre esta cuestión, resolución que arroja luz sobre un tema tan controvertido como el que tratamos, y que nos permite valorar la procedencia del inicio de las acciones judiciales en defensa de todos aquellos a los que se les han impuesto este tipo de cláusulas que deben declararse nulas.
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Beatriz Ruiz
Abogado y Mediador en conflictos Familiares