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PRECARIO

Buenas tardes Leonoticier@s!

La consulta de esta semana nos la hace Pablo, un lector que está tremendamente preocupado porque no sabe que hacer con un amigo al que ha permitido residir, de forma totalmente desinteresada, en un piso de su propiedad que no usaba, y ahora que tiene que mudarse a León por motivos de trabajo, su amigo le dice que “no se va”.

¿Qué podemos hacer al respecto?, ¿Cómo conseguimos que esa persona desaloje nuestra vivienda?

En primer lugar y a la vista de las circunstancias, le explicamos a Pablo que su amigo se considera un precarista, es decir, aquel que usa y disfruta un bien ajeno (en este caso la casa de Pablo),  sin pagar nada por ello (aunque abone los suministros o realice reparaciones) ya que el dueño, o la persona con derecho a poseer el bien (en este caso Pablo), le ha cedido dicho derecho de forma voluntaria, o, al menos, tolera su presencia.

Pues bien, para comenzar y previamente a acudir al Juzgado, podemos requerir fehacientemente al ocupante, invitándole a abandonar la vivienda al objeto de buscar solucionar el tema de forma extrajudicial y aminorar gastos, requerimiento que resulta siempre conveniente, y que sirve como documento a acompañar a la demanda judicial en el caso de que el amigo de Pablo no se vaya “por las buenas”.

Si finalmente no conseguimos llegar a un acuerdo, interpondremos una demanda de desahucio, para cuya tramitación será competente el Juzgado de Primera Instancia del Partido judicial donde se encuentre situado el inmueble en cuestión, previamente a la cual debemos comprobar:

-Que la persona que ejercite la acción, en este supuesto Pablo, tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla.

-Que el amigo de Pablo esté disfrutando o tengan la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador de clase alguno, el título no sea suficiente o no pague renta o merced arrendaticia.

-Que el inmueble este perfectamente identificado.

-Pablo deberá manifestarnos los motivos de la cesión gratuita, o la causa de la ocupación, para poner este dato de manifiesto en la demanda, puesto que, en principio, hay una presunción de onerosidad (si no se dice nada, se entiende que media un precio de alquiler).

Si cedes gratuitamente, documéntalo.

Para evitar que, pretendiendo ayudar a alguien, seas tú el perjudicado, es aconsejable que cuando cedemos un inmueble de forma gratuita firmemos un contrato de precario, de forma que si cuando quieras que tu amigo o familiar se vaya de tu casa, este no quiere irse, podamos acreditar judicialmente la relación jurídica existente entre las partes, evitando situaciones indeseables que hagan que, temporalmente, no puedas disfrutar de tu propia vivienda.

Si tienes dudas sobre estas u otras cuestiones, llámanos a ABOGALEON, al 637737772 o ponte en contacto con nosotros a través del mail beatrizruiz@abogaleon.es

 

Iris González Calderón

Abogado

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Sobre el autor

Mi nombre es Beatriz Ruiz, Abogado y Mediador en conflictos familiares en León (abogaleon.es). En ABOGALEON podré asesorarte sobre Derecho de Familia (único despacho leonés que ofrece asesoramiento especifico y especializado para los HOMBRES), Derecho Civil general, Derecho Bancario (CLAUSULAS SUELO Y RECLAMACIÓN DE GASTOS), arrendamientos, reclamaciones de dudas..etc. Infórmate sobre las áreas de especialización de ABOGALEON en www.abogaleon.es, a través del teléfono en el 637737772 o enviando un mail a beatrizruiz@abogaleon.es. ABOGALEON "divorcios hechos para hombres"