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CUSTODIA COMPARTIDA Y PENSION DE ALIMENTOS

Hola Leonoticier@s:

         Hoy entramos en un tema que nace de un error popular tremendamente extendido: si la custodia es compartida, no se abona pensión de alimentos.

         La consulta nace al hilo de la negociación de un convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo, en el seno de un matrimonio en el que Laura percibe un salario que duplica el que recibe Lucas. La duda de Laura es si va a tener que abonar pensión de alimentos si pactan que la custodia de sus hijos será compartida.

         Parto de que para mí, al igual que para el Tribunal Supremo, la custodia compartida es la más idónea para canalizar el cumplimiento de las obligaciones que nacen la patria potestad en situaciones de crisis matrimonial, salvo, eso sí, que existan razones de peso que la desaconsejen (violencia en el ámbito familiar, imposibilidad de llevarse a cabo por la distancia entre los domicilios..etc),  motivo por el cual, en casi todas las consultas que realizo en mi despacho al respecto de temática de Derecho de Familia, me gusta informar en profundidad sobre este extremo, analizando el caso concreto, para que los progenitores tengan toda la información y puedan optar por el sistema más conveniente para sus hijos.

             Pues bien, lo que le pasaba a Laura es que creían que por el hecho de que pactasen una custodia compartida no tendría que abonar pensión de alimentos, creencia popular que nuestro Tribunal Supremo se ha encargado de erradicar en numerosas ocasiones, entre otras la Sentencia dictada el 11 de febrero de 2.016, en la que el Alto Tribunal, además de incidir nuevamente en el hecho de que para que se acuerde la custodia monoparental debe acreditarse que la custodia compartida no es la más conveniente al caso, aclara que deben sufragarse alimentos en casos de custodia compartida en los que una parte no recibe salario o rendimiento, o, como en este caso, cuando entre ambos progenitores hay desproporción de ingresos.

            Por lo tanto, mi labor como abogado es sacar a Laura de su error y recordarse que el objetivo es que los menores no noten inestabilidad económica y por lo tanto, su obligación como progenitora es contribuir a los alimentos de los menores cuando estén en compañía de su padre, bien sea con el establecimiento de una suma mensual a su favor, o con el abono de un porcentaje mayor en relación con los gastos ordinarios (ejemplo 60%-40%).

          Sobra decir que en el establecimiento de la cuantía de la pensión debemos tener presente que los niños pasan la mitad del tiempo con la madre, por lo que, en ningún caso, será del mismo importe que la que se establecería si la custodia fuese monoparental. Acudiremos, por tanto, a la regla de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil para determinar en qué cuantía debe ayudar a Lucas con los gastos de los menores, para lo que debemos valorar las necesidades de los niños, en relación con la capacidad  de Laura.

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Estas y otras cuestiones en abogaleon.es.

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Hasta pronto.

Beatriz Ruiz

Abogado y Mediador en conflictos familiares

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Sobre el autor

Mi nombre es Beatriz Ruiz, Abogado y Mediador en conflictos familiares en León (abogaleon.es). En ABOGALEON podré asesorarte sobre Derecho de Familia (único despacho leonés que ofrece asesoramiento especifico y especializado para los HOMBRES), Derecho Civil general, Derecho Bancario (CLAUSULAS SUELO Y RECLAMACIÓN DE GASTOS), arrendamientos, reclamaciones de dudas..etc. Infórmate sobre las áreas de especialización de ABOGALEON en www.abogaleon.es, a través del teléfono en el 637737772 o enviando un mail a beatrizruiz@abogaleon.es. ABOGALEON "divorcios hechos para hombres"