Buenas tardes Leonoticier@s:
Esta mañana hemos sabido que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha resulto que debe respetarse la Ley que regula el Impuesto de Actos Jurídico Documentados y que, por lo tanto, no resulta abusivo que la entidad bancaria imponga al consumidor este gasto cuando se constituyen los préstamos hipotecarios dado que el prestatario es el obligado a su pago.
Esta decisión aclara la controversia que se generó a raíz de la famosa Sentencia del 2.015 dictada al respecto, y abre el camino para que podamos demandar con mayores garantías, solicitando la devolución de los gastos que se generan en el momento de formalizar los préstamos hipotecarios, cuyo pago viene impuesto al consumidor en clausulas en las que este resulta el único obligado. El objetivo de ABOGALEON es que la entidad que actuó de forma abusiva sea condenada a devolver dichos importes, y al abono de los gastos del procedimiento.
Haré un análisis de la Sentencia en cuanto la tenga en mi mano, pero de momento, lo que si podemos afirmar es que el Tribunal Supremo entiende que los consumidores son los que deben abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y, por lo tanto, diga lo que diga la clausula de nuestra hipoteca, ese gasto no estará sujeto a devolución.
Si eres afectado por este tema, o tienes clausula suelo y quieres que revisemos gratis tu escritura, pide cita en www.abogaleon.es o en el tlf 637737772.
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Te esperamos.
Beatriz Ruiz
Abogado