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CLAUSULA SUELO EN SUBROGACIONES

 

Hola leonoticier@s!

Esta semana volvemos con el tema de las reclamaciones a la entidades bancarias, y en concreto, comentaremos las Sentencias 643/2017, de 24 de noviembre de 2.017 y 649/2017 de 29 de noviembre del mismo año, en la que el Tribunal Supremo viene a dejar claro que el hecho de que el consumidor acceda al préstamo hipotecario por la vía de la subrogación, no exime a la entidad prestamista de informar al cliente.

Os pongo un ejemplo práctico: Laura y Carlos compran un piso directamente a una promotora inmobiliaria, sobre el que ya se había constituido una hipoteca y deciden subrogarse al préstamo, es decir, se colocan en la posición que la promotora tenía en el contrato, pasando a ser deudores-prestatarios de la entidad bancaria.

Desde ese momento, no solo son responsables del pago del préstamo hipotecario, sino que además, acatan y aceptan las condiciones del contrato anterior, en la mayoría de las ocasiones, sin conocer plenamente su contenido, dejándose llevar por la idea de que fiscalmente resulta más atractivo.

La sorpresa viene cuando se dan cuenta de que entre el clausulado que les afecta, se encontraba incluida una cláusula de invariabilidad de los tipos de interés, la temida clausula suelo.

Pues bien, cuando comenzamos con el tema de la lucha contra los abusos de las entidades a este nivel, muchos Jueces venían entendiendo que la información sobre el clausulado debía habérsela dado a Laura y Carlos el promotor que les vendió la casa, en su calidad de titular anterior del préstamo, desestimando las demandas de reclamación de nulidad de la cláusula suelo, argumentaciones que la Sala 1ª del Alto Tribunal se ha encargado de enterrar después de las Sentencias a las que hoy me refiero, ya que cierra el debate argumentado que “el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”, lo que trae a colación lo expuesto en la de 29 de noviembre en la que se matiza “el sujeto que predispone no necesariamente será el sujeto denominado legalmente como predisponente en la relación contractual, sino que lo será quien incorpore cláusulas predispuestas al contrato. Si la ley exigiera que, para poder aplicar la normativa protectora, el predisponente debiera ser el autor material del contenido contractual, a éste le sería fácil eludir el régimen legal de condiciones generales mediante el encargo de la redacción a un tercero”.

Debemos partir del hecho cierto de que es la entidad bancaria quien incorpora la cláusula a sus minutas de préstamo hipotecario, ella es la que conoce el tenor literal de las mismas y la que tiene obligación de informar a los consumidores que se subrogan cuando van a la entidad, puesto que parece que a los Bancos se les olvida que por mucho que los prestatarios utilizaran la subrogación, previamente pasaron por el filtro de la evaluación económica previa a la firma de la escritura, contrataron un par de seguros y abrieron al menos una cuenta corriente donde domiciliar el recibo del préstamo en los días inmediatos a la formalización de la escritura pública de compraventa con subrogación y, por tanto, si hubiesen querido, tuvieron muchísimas oportunidades de explicar a Laura y Carlos las cosas claras.

Estas dos Sentencias evaporan el temor a defender tus derechos si eres de los afectados por la cláusula suelo y te has subrogado a la hipoteca de promotor, constructor o anterior propietario, así que, no lo dudes, ven a vernos y déjanos ayudarte a recuperar tu dinero.

Este y otros temas en www.abogaleon.es , te espero.

Beatriz Ruiz 

Abogado

tlf 637737772

 

 

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Sobre el autor

Mi nombre es Beatriz Ruiz, Abogado y Mediador en conflictos familiares en León (abogaleon.es). En ABOGALEON podré asesorarte sobre Derecho de Familia (único despacho leonés que ofrece asesoramiento especifico y especializado para los HOMBRES), Derecho Civil general, Derecho Bancario (CLAUSULAS SUELO Y RECLAMACIÓN DE GASTOS), arrendamientos, reclamaciones de dudas..etc. Infórmate sobre las áreas de especialización de ABOGALEON en www.abogaleon.es, a través del teléfono en el 637737772 o enviando un mail a beatrizruiz@abogaleon.es. ABOGALEON "divorcios hechos para hombres"