Hola Leonoticier@s!
Os planteo el escenario en el que se plantea la pregunta de esta semana:
Raúl tiene una hija que ronda los 12 años de edad. Desde el divrocio con su pareja ha tenido serias dificultades para poder relacionarse con ella ante la negativa de la niña a verle o comunicarse con él de ninguna de las formas, a pesar de que se ha dictado una resolución judicial que reconoce el derecho de visita entre ambos.
En el seno del procedimiento existen sendos informes del Equipo de valoración Psicosocial emitido por el servicio adscrito al Juzgado competente así como del Punto de Encuentro Familiar, gestor de la coordinación de las visitas tras varias intervenciones policiales en el domicilio materno, que analizan el estado de confusión psicológica en que se encuentra la menor al no saber gestionar las emociones derivadas del proceso de ruptura de sus padres, a lo que se une el sentimiento de lealtad hacia su madre, con la que siempre había tenido una estrecha relación, y por último, como la influencia materna obstaculiza el normal desarrollo de la relación padre e hija.
La niña ha sido explorada por el Juzgado y manifiesta abiertamente que no quiere ver a su padre, se niega aunque no alega razones de peso para ello, solamente se niega.
Pues bien, en es lo que hay, y así se lo hemos contado, una situación de adultos que termina afectando a una niña que se aferra al no por el no con 11 años y, ante esta situación ¿qué podemos hacer? ¿hasta que punto la opinión de la niña de 11 años es vinculante en la decisión final a cerca de las medidas que determinarán como va a desarrollarse la relación con su padre? ¿tenemos armas procedimentales para darle una solución a Raúl que ve como pierde a su hija?
Debemos de partir de un par de conceptos básicos en relación al régimen de visitas respecto al progenitor no custodio recordando que es principio básico de nuestro derecho de familia ( artículos 39 de la Constitución Española y 154 y 160 del Código Civil ) la protección de las relaciones paterno-filiales, debiendo reconocerse el derecho de todo progenitor no custodio a relacionarse con su hijo y viceversa.
En concreto, el artículo 94 dispone: “El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”.
Ahora bien, como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de julio de 1993 “el derecho del progenitor que no convive con su hijo a comunicarse con él, llamado tradicionalmente “de visitas”, no es incondicionado en su ejercicio sino subordinado al interés y beneficio de éste“, por lo que, se añade, “puede ser suspendido o limitado” si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”, según dispone el art. 94 aplicable por analogía a la situación de progenitores que no conviven, teniendo uno de ellos la guarda y custodia del hijo“.
En definitiva, para la fijación del régimen de visitas de los progenitores nuestros juzgadores tienen la difícil tarea de intentar equilibrar el derecho que tienen los padres a relacionarse con sus hijos con lo que conocemos como el principio del “Favor Filii” o interés superior del menor que siempre tiene que prevalecer en situaciones como la expuesta.
Pues bien, llegados a este punto, ¿qué soluciones podemos darle a Raúl? tenemos varias soluciones:
1.- Iniciar un procedimiento de ejecución de la resolución judicial en la que acordaron las visitas pidiéndole al Juez que requiera a la madre para que de forma inmediata proceda a dar cumplimiento a lo acordado de acuerdo con lo previsto en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con advertencia de que el incumplimiento puede dar lugar a un cambio en el sistema de custodia y multas coercitivas hasta que se cumpla lo acordado, procedimiento al que la madre puede oponerse alegando que ella está cumpliendo, con lo que tendremos un juicio en el que se debatirán si realmente es el deseo de la menor o la labor de la madre la que está imposibilitando las visitas, juicio en el que se dictará una sentencia entendiendo que procede la ejecución o simplemente que no procede.
Si el incumplimiento de la parte se comprueba y persiste en su actitud podríamos solicitar que se aperturasen diligencias penales por si lo hechos pudiesen ser constitutivos de un delito de desobediencia a la autoridad judicial.
2.- Solicitar mediación intrajudicial o mediación familiar: en aquellos Juzgados que ofrezcan el servicio de mediación intrajudicial nada se pierde por solicitar la intervención de un mediador familiar experto que facilite el dialogo entre nuestro cliente y la madre de su hija.
En este punto conviene recordar a todos los compañeros letrados que los abogados siempre vamos a ser la parte técnica del asesoramiento jurídico de la cuestión, pero hay parcelas de estos procedimientos que no son técnicas, son de diálogo de las partes y tal vez nosotros no estemos formados o simplemente no queramos entrar ahí.
Resulta vital hacer entender a las partes que lo que están haciendo puede perjudicar seriamente los intereses de su hija y para eso están los mediadores, que no son más que facilitadores de la comunicación, su intervención en el presente supuesto podría ser crucial de cara a limar determinadas parcelas personales que tal vez no hayan quedado cerradas entre los padres y que se proyectan en los menores.
Los Jueces de Familia hacen una labor fantástica en este terrero, recuerdan continuamente a las partes que un juicio en este ámbito no es una reclamación de cantidad, pero su labor no es mediar, su labor es dictar sentencia de acuerdo con la prueba practicada y, por lo tanto, no pueden perderse en actuaciones que se escapan de sus competencias.
Confiar en la mediación familiar puede ser una salida para esta pareja, pero no podemos olvidar que depende de las dos partes al ser un procedimiento voluntario para los intervinientes, y ahí está nuestra labor como abogados, una labor de sensibilización con el problema a la vista de que no tenemos muchas más soluciones procedimentales para hacer que la situación mejore.
3.- Instar una modificación de medidas en relación con la custodia en los casos en los que exista sentencia firme y la ejecución no de resultado. En este procedimiento le daremos al Juez la posibilidad de valorar nuevamente la situación, practicar nueva prueba y evaluar la situación de la menor para poder decidir cual es la mejor forma de retomar las relaciones paterno-filiales.
A nivel procedimental poco más podemos hacer, echarle imaginación e irse al caso concreto para poder pulir un poco más el camino a seguir, pero en suma es lo que hay, y esta es una potente arma en manos de aquellos progenitores que desean separar a los niños de sus padres (no hablo de padres y madres, me da igual. El caso es madre custodia, pero también hay padres, custodios y no custodios, que siembran en sus hijos la semilla de la alienación y el descrédito hacia el otro).
Como padres nadie nos da autorización para tener hijos, los tenemos y punto, esa es nuestra decisión y nuestra responsabilidad presente y futura, por lo que no podemos poner en manos de los Jueces aquellas responsabilidades que son personales, ellos no están para eso. Nuestro deber es cuidar y educar a nuestros hijos, y debemos hacerlo en sintonía con quien hemos elegido para tenerlos sin olvidar que los niños tienen padre y madre, sin olvidar que ambas figuras son vitales para su desarrollo (no entraré en casos especiales en los que las medidas deben ser distintas) por lo que merece la pena hacer un esfuerzo de diálogo para darles el mejor futuro a nuestros hijos, porque en suma, los matrimonios se disuelven, pero las FAMILIAS NO.
Lanzo una última reflexión ante la evidencia de que las opiniones de los niños son importantes (que no vinculantes) en los procedimientos de este tipo: ¿puede una niña de 11 años tener el poder para decidir si quiere relacionarse con su padre, o debe ser algo que le venga impuesto por su propia condición de hija? recomiendo hacerse esta pregunta poniéndose tanto en el lado del progenitor custodio, a quien, sin duda a futuro le tocará explicar el porqué de haber actuado así, y en el del progenitor que se pierde unos años trascendentales en la vida de su hijo. Me encantaría conocer vuestras opiniones.
Más sobre estas cosillas y sobre mediación en abogaleon.es.
Hasta el próximo miércoles!!!
Beatriz Ruiz
Abogado y mediador familiar
Tfl 637737772