{"id":103,"date":"2017-05-31T17:34:08","date_gmt":"2017-05-31T15:34:08","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/?p=103"},"modified":"2017-05-31T17:34:08","modified_gmt":"2017-05-31T15:34:08","slug":"regimen-de-visitas-mi-hijo-cambia-de-domicilio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/2017\/05\/31\/regimen-de-visitas-mi-hijo-cambia-de-domicilio\/","title":{"rendered":"R\u00c9GIMEN DE VISITAS: MI HIJO CAMBIA DE DOMICILIO"},"content":{"rendered":"<p>Hola Leonoticier@s!<\/p>\n<p>La consulta de esta semana me la plantea un padre que se acaba de enterar que su ex pareja ha decidido cambiar su domicilio a <strong>Sevilla<\/strong>, y pretende llevarse con ella al hijo que tienen en com\u00fan. Estos padres tienen unas medidas fijadas en un procedimiento de mutuo acuerdo en las que la madre tiene la custodia y el padre un r\u00e9gimen de visitas amplio, pero, claro, a partir de ahora no servir\u00e1 de nada a la vista de la distancia que va a existir entre los domicilios de padre e hijo.<\/p>\n<p><em>\u00bfqu\u00e9 podemos hacer? \u00bfc\u00f3mo va a ser el nuevo r\u00e9gimen de visitas de nuestro amigo?<\/em><\/p>\n<p>Fijaos, esta situaci\u00f3n suele se muy com\u00fan entre parejas de nacionales y extranjeros, puesto que cuando las personas rompen con las relaciones sentimentales que les un\u00edan a una ciudad, normalmente tienden a buscar el apoyo de su familia retornando a sus lugares de origen, y aqu\u00ed se monta el tomate, <em>\u00bfc\u00f3mo podemos conjugar el inter\u00e9s de la madre con los derechos del padre y del ni\u00f1o a relacionarse?<\/em><\/p>\n<p>Lo primero que debemos tener presente es el inter\u00e9s del menor, de ah\u00ed partiremos para analizar el camino a seguir. En el caso que os cuento, el padre entiende que el ni\u00f1o debe ir con la madre, con lo que no vamos a plantear modificaci\u00f3n alguna en el tema de la custodia, pero claro, debemos adaptar el r\u00e9gimen de visitas a la nueva situaci\u00f3n y ver si las nuevas circunstancias afectan a la pensi\u00f3n de alimentos (cuesti\u00f3n en la que entrar\u00e9 en posteriores entradas).<\/p>\n<p>Llegados a este punto, debemos informar a nuestro lector sobre la necesidad de iniciar un\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>procedimiento de modificaci\u00f3n de medidas, <\/strong><\/span>conducto procesal necesario para variar las visitas e, igualmente, \u00a0recordarle que este tipo de procedimientos pueden plantearse de <span style=\"text-decoration: underline;\">mutuo acuerdo o a trav\u00e9s de la v\u00eda contenciosa<\/span>, dependiendo de si ellos son capaces de <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>dialogar<\/strong><\/span> sobre cuales deben ser las nuevas medidas a adoptar.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las mismas, yo siempre aconsejo partir de un principio de calidad en las estancias con los menores, ponderando la distancia entre los domicilios, las posibilidades econ\u00f3micas de los progenitores y las formas posibles de traslado, todo ello en relaci\u00f3n con la edad de los peque\u00f1os y su madurez.<\/p>\n<p>En el caso que os cuento, para el padre resulta imposible asumir econ\u00f3micamente acudir 1 vez al mes a Sevilla, con lo que yo le propondr\u00eda solicitar la adjudicaci\u00f3n a su favor de todos los puentes escolares, sistema que le garantizar\u00eda poder disfrutar con el ni\u00f1o de periodos m\u00e1s prolongados, adem\u00e1s de solicitar la compensaci\u00f3n de las visitas que pierde a \u00a0lo largo del a\u00f1o con una adjudicaci\u00f3n de un mayor periodo de vacaciones de verano. Por \u00faltimo, como la madre tiene un buen trabajo, lo que pediremos que se compartan los gastos de los traslados, y que sea ella la encargada de llevar y recoger al ni\u00f1o a medio camino, en este caso Madrid.<\/p>\n<p>Como en todo, estas cosas son cuesti\u00f3n de imaginaci\u00f3n y an\u00e1lisis profundo del caso concreto, as\u00ed que no dudes en plantarme tus caso, tus dudas y tus miedos a trav\u00e9s del 637737772, el mail <em>beatrizruiz@abogaleon.es<\/em> o mi p\u00e1gina web <a href=\"http:\/\/www.abogaleon.es\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">abogaleon.es<\/a>.<\/p>\n<p>Si quer\u00e9is leer un poco m\u00e1s sobre esto, os dejo la reciente <a href=\"http:\/\/ http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&#038;databasematch=TS&#038;reference=8033441&#038;links=%223579%2F2016%22%20%22301%2F2017%22&#038;optimize=20170526&#038;publicinterface=true\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">Sentencia del Tribunal Supremo Num. Res. 301\/2017 &#8211; Num. Rec. 3579\/2016 &#8211; 16-05-2017<\/a>, en la que podr\u00e9is ver el interesante planteamiento que hace nuestro Alto Tribunal en el caso de uno padre que vive en Miami y su hija en Asturias.<\/p>\n<p>Hasta la pr\u00f3xima semana leonoticier@s.<\/p>\n<p><strong>Beatriz Ruiz<\/strong><\/p>\n<p><em>Abogado y Mediador en conflictos familiares.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hola Leonoticier@s! La consulta de esta semana me la plantea un padre que se acaba de enterar que su ex pareja ha decidido cambiar su domicilio a Sevilla, y pretende llevarse con ella al hijo que tienen en com\u00fan. Estos padres tienen unas medidas fijadas en un procedimiento de mutuo acuerdo en las que la [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}