{"id":130,"date":"2017-11-09T13:48:58","date_gmt":"2017-11-09T12:48:58","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/?p=130"},"modified":"2017-11-09T13:48:58","modified_gmt":"2017-11-09T12:48:58","slug":"gastos-constitucion-hipoteca-primera-sentencia-de-la-audiencia-provincial-de-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/2017\/11\/09\/gastos-constitucion-hipoteca-primera-sentencia-de-la-audiencia-provincial-de-leon\/","title":{"rendered":"GASTOS CONSTITUCION HIPOTECA, PRIMERA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON"},"content":{"rendered":"<p>Buenos d\u00edas Leonoticier@s:<\/p>\n<p>Esta semana la Audiencia Provincial de Le\u00f3n ha dictado la Sentencia 369\/2017 en la que se pronuncia, entre otras cosas, <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>sobre la abusividad de las cl\u00e1usulas de gastos incluidas en las escrituras de pr\u00e9stamos hipotecarios<\/strong><\/span>.<\/p>\n<p>El procedimiento en el que se dicta la resoluci\u00f3n, que deriva de los Juzgados de Ponferrada y se tramita contra el <strong>Banco Popular<\/strong>,\u00a0 parte de la solicitud del demandante de que se declare\u00a0<em>la nulidad de la cl\u00e1usula suelo, la cl\u00e1usula de reclamaci\u00f3n de posiciones deudoras, cl\u00e1usula de repercusi\u00f3n de gastos y cl\u00e1usula de resoluci\u00f3n anticipada del contrato<\/em>, demanda que fue \u00edntegramente estimada en primera instancia, con expresa imposici\u00f3n de costas a la entidad.<\/p>\n<p>Pues bien, aunque el Banco Popular no sale bien parado en esta segunda instancia porque se estiman la mayor\u00eda de los pedimentos del demandante, lo cierto es que los Magistrados han decido estimar su recurso en el sentido de entender <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>que no resulta abusiva la cl\u00e1usula de repercusi\u00f3n de gastos en lo referente al Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documenta<\/strong><strong>do<\/strong><strong>s<\/strong><\/span>, y por lo tanto, la entidad no tendr\u00e1 que abonar las costas ni en primera, ni en segunda instancia en ese procedimiento.<\/p>\n<p>La Sentencia, muy bien fundamentada, podr\u00eda resumirse en:<\/p>\n<p>1.- Nulidad por abusiva de la cl\u00e1usula de <strong><u>gastos de reclamaci\u00f3n de posiciones deudoras<\/u><\/strong> por entender que se est\u00e1 trasladando al prestatario un recargo que en esencia supone una duplicidad en el pago por una misma situaci\u00f3n, puesto que para eso ya se abonan intereses de demora.<\/p>\n<p>2.- Nulidad por abusiva de la <strong><u>cl\u00e1usula de gastos<\/u><\/strong> en lo referente a:<\/p>\n<p>1.- <strong><u>Aranceles Notariales y Registrales<\/u><\/strong>.-<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la <u>constituci\u00f3n del pr\u00e9stamo<\/u>, la resoluci\u00f3n razona que, dado que en los aranceles de ambos profesionales se regula que estos gastos deben abonarlos los solicitantes de los servicios de que se trate, y <strong><em>quien tiene el inter\u00e9s principal en la documentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la escritura es la entidad<\/em><\/strong>, a lo que se a\u00f1ade que, en este caso, <strong><em>la cl\u00e1usula no incluye una m\u00ednima reciprocidad en la distribuci\u00f3n de dichos gastos<\/em><\/strong> al recaer en su integridad sobre el hipotecante, se ocasiona al cliente consumidor un <span style=\"text-decoration: underline;\">desequilibrio relevante<\/span> que no se hubiese aceptado en el marco de una negociaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la <u>cancelaci\u00f3n del mismo<\/u>, si la cl\u00e1usula no asegura la reciprocidad del reparto de gastos, haciendo recaer la totalidad de los mismos en el prestatario, se ocasiona al consumidor el mismo desequilibrio, por lo que <strong>procede la nulidad de la cl\u00e1usula, y la devoluci\u00f3n de los importes abonados por dichos conceptos.<\/strong><\/p>\n<p>2.- <strong><u>Gastos de tramitaci\u00f3n (gastos de Gestor\u00eda).-<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Procede igualmente la <strong>declaraci\u00f3n de nulidad de la cl\u00e1usula y la devoluci\u00f3n de los importes<\/strong>, puesto que la propia entidad la que tiene el inter\u00e9s en la realizaci\u00f3n de las gestiones y por tanto, debe ser ella quien los abone.<\/p>\n<p>3.- <strong><u>Impuesto de ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Razona la Sentencia que la cl\u00e1usula <strong><u>no puede calificarse como nula<\/u><\/strong> puesto que no puede apreciarse infracci\u00f3n del art\u00edculo 89.3, c) de la TRLDCU, puesto que el <strong>sujeto pasivo del impuesto es el prestatario<\/strong>.<\/p>\n<p>3.- <strong><u>Gastos procesales incluyendo honorarios de Letrado y Procurador<\/u><\/strong>, <strong><u>otros gastos e impuestos.- <\/u><\/strong><\/p>\n<p>La escritura analizada por la Sentencia inclu\u00eda una cl\u00e1usula en al que se obligaba a los prestatarios a abonar gastos e impuestos derivados de la escritura, solap\u00e1ndose en distintos extremos a la cl\u00e1usula de gastos antes analizada.<\/p>\n<p>Pues bien, <strong>la referida clausula tambi\u00e9n se considera abusiva<\/strong>, y por tanto nula, por cuanto que infringe las normas procesales de orden p\u00fablico, provocando, nuevamente, un <strong><em>evidente desequilibrio entre las partes, al hacer recaer las consecuencias del proceso, sea de tipo que sea, en el prestatario.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Este es el primer planteamiento que se hace por nuestra Audiencia Provincial sobre esta cuesti\u00f3n, resoluci\u00f3n que arroja luz sobre un tema tan controvertido como el que tratamos, y que nos permite valorar la procedencia del inicio de las acciones judiciales en defensa de <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>todos aquellos a los que se les han impuesto este tipo de cl\u00e1usulas que deben declararse nulas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Si tienes dudas, o quieres que revisemos tu escritura de pr\u00e9stamo hipotecario gratuitamente para iniciar los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n, llama al 637737772 o entra en <a href=\"http:\/\/www.abogaleon.es\" rel=\"external nofollow\">abogaleon.es<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Beatriz Ruiz<\/strong><\/p>\n<p><em>Abogado y Mediador en conflictos Familiares<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos d\u00edas Leonoticier@s: Esta semana la Audiencia Provincial de Le\u00f3n ha dictado la Sentencia 369\/2017 en la que se pronuncia, entre otras cosas, sobre la abusividad de las cl\u00e1usulas de gastos incluidas en las escrituras de pr\u00e9stamos hipotecarios. 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