{"id":151,"date":"2018-02-22T15:23:27","date_gmt":"2018-02-22T14:23:27","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/?p=151"},"modified":"2018-02-22T15:23:27","modified_gmt":"2018-02-22T14:23:27","slug":"clausula-suelo-en-subrogaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/2018\/02\/22\/clausula-suelo-en-subrogaciones\/","title":{"rendered":"CLAUSULA SUELO EN SUBROGACIONES"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hola leonoticier@s!<\/p>\n<p>Esta semana volvemos con el tema de las <strong>reclamaciones a la entidades bancarias<\/strong>, y en concreto, comentaremos las\u00a0<strong><em>Sentencias 643\/2017, de 24 de noviembre de 2.017 y 649\/2017 de 29 de noviembre del mismo a\u00f1o, en la que el Tribunal Supremo<\/em>\u00a0<\/strong>viene a dejar claro que\u00a0<em>el hecho de que el consumidor acceda al pr\u00e9stamo hipotecario por la v\u00eda de la <span style=\"text-decoration: underline;\">subrogaci\u00f3n<\/span>, no exime a la entidad prestamista de informar al cliente.<\/em><\/p>\n<p>Os pongo un ejemplo pr\u00e1ctico: Laura y Carlos compran un piso directamente a una promotora inmobiliaria, sobre el que ya se hab\u00eda constituido una hipoteca y deciden subrogarse al pr\u00e9stamo, es decir, se colocan en la posici\u00f3n que la promotora ten\u00eda en el contrato, pasando a ser <em>deudores-prestatarios<\/em> de la entidad bancaria.<\/p>\n<p>Desde ese momento, no solo son responsables del pago del pr\u00e9stamo hipotecario, sino que adem\u00e1s,<strong> acatan y aceptan las condiciones del contrato anterior,<\/strong> en la mayor\u00eda de las ocasiones, sin conocer plenamente su contenido, dej\u00e1ndose llevar por la idea de que fiscalmente resulta m\u00e1s atractivo.<\/p>\n<p>La sorpresa viene cuando se dan cuenta de que entre el clausulado que les afecta, se encontraba incluida una cl\u00e1usula de invariabilidad de los tipos de inter\u00e9s, la temida <em><strong>clausula suelo<\/strong><\/em>.<\/p>\n<p>Pues bien, cuando comenzamos con el tema de la lucha contra los abusos de las entidades a este nivel, muchos Jueces ven\u00edan entendiendo que la informaci\u00f3n sobre el clausulado deb\u00eda hab\u00e9rsela dado a Laura y Carlos el promotor que les vendi\u00f3 la casa, en su calidad de titular anterior del pr\u00e9stamo, desestimando las demandas de reclamaci\u00f3n de nulidad de la cl\u00e1usula suelo, argumentaciones que la Sala 1\u00aa del Alto Tribunal se ha encargado de enterrar despu\u00e9s de las Sentencias a las que hoy me refiero, ya que cierra el debate argumentado que\u00a0<em>\u201cel hecho de que el pr\u00e9stamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un pr\u00e9stamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, <strong>no exime a la entidad bancaria de la obligaci\u00f3n de suministrar al consumidor informaci\u00f3n que le permita adoptar su decisi\u00f3n de contratar con pleno conocimiento de la carga econ\u00f3mica y jur\u00eddica que le supondr\u00e1 subrogarse como prestatario en el pr\u00e9stamo hipotecario,<\/strong> sin necesidad de realizar un an\u00e1lisis minucioso y pormenorizado del contrato\u201d<\/em>, lo que trae a colaci\u00f3n lo expuesto en la de <em>29 de noviembre<\/em> en la que se matiza <em>\u201cel sujeto que predispone no necesariamente ser\u00e1 el sujeto denominado legalmente como predisponente en la relaci\u00f3n contractual, sino que lo ser\u00e1 quien incorpore cl\u00e1usulas predispuestas al contrato. Si la ley exigiera que, para poder aplicar la normativa protectora, el predisponente debiera ser el autor material del contenido contractual, a \u00e9ste le ser\u00eda f\u00e1cil eludir el r\u00e9gimen legal de condiciones generales mediante el encargo de la redacci\u00f3n a un tercero&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Debemos partir del hecho cierto de que es la entidad bancaria quien incorpora la cl\u00e1usula a sus minutas de pr\u00e9stamo hipotecario, ella es la que conoce el tenor literal de las mismas y la que tiene obligaci\u00f3n de informar a los consumidores que se subrogan cuando van a la entidad, puesto que parece que a los Bancos se les olvida que por mucho que los prestatarios utilizaran la subrogaci\u00f3n, previamente pasaron por el filtro de la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica previa a la firma de la escritura, contrataron un par de seguros y abrieron al menos una cuenta corriente donde domiciliar el recibo del pr\u00e9stamo en los d\u00edas inmediatos a la formalizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de compraventa con subrogaci\u00f3n y, por tanto, si hubiesen querido, tuvieron much\u00edsimas oportunidades de explicar a Laura y Carlos las cosas claras.<\/p>\n<p>Estas dos Sentencias evaporan el temor a defender tus derechos si eres de los afectados por la cl\u00e1usula suelo y te has subrogado a la hipoteca de <strong><em>promotor, constructor o anterior propietario<\/em><\/strong>, as\u00ed que, no lo dudes, ven a vernos y <em>d\u00e9janos ayudarte a recuperar tu dinero<\/em>.<\/p>\n<p>Este y otros temas en <a href=\"http:\/\/www.abogaleon.es\" rel=\"external nofollow\">www.abogaleon.es<\/a> , te espero.<\/p>\n<p><strong>Beatriz Ruiz\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><em>Abogado<\/em><\/p>\n<p>tlf 637737772<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Hola leonoticier@s! 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