{"id":61,"date":"2017-02-15T18:07:10","date_gmt":"2017-02-15T17:07:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/?p=61"},"modified":"2017-02-15T18:07:10","modified_gmt":"2017-02-15T17:07:10","slug":"extincion-pension-alimentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/2017\/02\/15\/extincion-pension-alimentos\/","title":{"rendered":"LA PREGUNTA DE LA SEMANA: EXTINCI\u00d3N DE LA PENSI\u00d3N DE ALIMENTOS"},"content":{"rendered":"<p>Buenas <strong>Leonoticier@s!!<\/strong><\/p>\n<p>Os pongo en antecedentes:<\/p>\n<p><em>\u00a0 Antonio\u00a0est\u00e1 divorciado desde hace mas de quince a\u00f1os. Tiene dos hijos que rondan la treintena con los que no tiene relaci\u00f3n desde hace muchos a\u00f1os. El padre no conoce la actual situaci\u00f3n laboral de los chicos, pero alguien le ha dicho que cree que el mayor est\u00e1 trabajando y viviendo con su novia y que el peque\u00f1o es NI-NI (ni estudia, ni trabaja).Paga una pensi\u00f3n de 300 \u20ac para cada hijo.<\/em><\/p>\n<p>El padre me pregunta que puede hacer ante esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pues bien, partamos de algunas dudillas que podr\u00edan asaltarnos:<\/p>\n<p>1.- \u00bfqu\u00e9 es la pensi\u00f3n de alimentos? Pues es todo lo que es indispensable para el<em> sustento, habitaci\u00f3n, vestido, asistencia m\u00e9dica,<\/em>\u00a0<em>educaci\u00f3n, formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del alimentista <span style=\"text-decoration: underline;\">mientras sea menor de edad y aun despu\u00e9s cuando no haya terminado su formaci\u00f3n por causa que no le sea imputable.\u00a0<\/span><\/em><\/p>\n<p><em>En esta suma se incluyen solo los gastos ordinarios, dejando a salvo los gastos extraordinarios, que se abonan a parte y normalmente al<strong> 50 %.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>2.- C\u00f3mo se calcula lo que tengo que pagar? \u00a0<em>Pues se valora en proporci\u00f3n a los recursos econ\u00f3micos de quien los da\u00a0<\/em><em>y a las necesidades de quien la recibe, cuesti\u00f3n no exenta de dificultad y que es uno de los temas m\u00e1s controvertidos en los procedimientos de familia<\/em><em>.\u00a0<\/em><\/p>\n<p><span>3.- Qu\u00e9 pasa si dejo de pagar? <em>Pues que dejando a un lado las responsabilidades penales en las que podr\u00edas incurrir por estos hechos (de las que otro d\u00eda hablaremos), el progenitor que administre dicha pensi\u00f3n ejecutar\u00eda la sentencia en la que se estableci\u00f3 la pensi\u00f3n y se iniciar\u00edan todo una serie de medidas de embargo de los bienes del deudor <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>hasta el completo pago de lo que se deba m\u00e1s los intereses y las costas<\/strong><\/span><\/em>. \u00a0<\/span><\/p>\n<p>4.- En que supuestos cesa la obligaci\u00f3n de prestar alimentos?<\/p>\n<p>Dicen los art\u00edculos 150 y 151 del <a title=\"codigo civil\" href=\"http:\/\/http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/cc.l1t6.html#a152\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">C\u00f3digo Civil<\/a> que <em>&#8220;la obligaci\u00f3n de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme. Y tambi\u00e9n:<\/em><\/p>\n<p><em>1.\u00ba\u00a0Por muerte del alimentista.<\/em><\/p>\n<p><em>2.\u00ba\u00a0Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.<\/em><\/p>\n<p><em>3.\u00ba\u00a0<strong>Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesi\u00f3n o industria<\/strong>, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensi\u00f3n alimenticia para su subsistencia.<\/em><\/p>\n<p><em>4.\u00ba\u00a0Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>5.\u00ba\u00a0Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aqu\u00e9l provenga de mala conducta o de falta de aplicaci\u00f3n al trabajo, mientras subsista esta causa.<\/em><\/p>\n<p>Con todos estos antecedentes, volvamos a la pregunta de nuestro amigo <em>\u00bfque hago con las pensiones de mis hijos?<\/em><\/p>\n<p>Pues quien consulta debe saber que la \u00fanica forma de cambiar la cuant\u00eda o solicitar la extinci\u00f3n de una pensi\u00f3n de alimentos es iniciar un <span style=\"text-decoration: underline;\"><em>procedimiento de modificaci\u00f3n de medidas<\/em><\/span>\u00a0 basaremos en la variaci\u00f3n de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictarse la Sentencia que fij\u00f3 la pensi\u00f3n. Es vital recordar que hasta que no haya una nueva resoluci\u00f3n firme que modifique la cuant\u00eda o extinga la pensi\u00f3n <strong><span><span style=\"text-decoration: underline;\">debe seguir pag\u00e1ndose\u00a0religiosamente la \u00a0pensi\u00f3n de los hijos.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p>A lo largo del procedimiento nuestro objetivo ser\u00e1 probar que la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os es la que nos han contando para que el Juez entienda que procede la extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n. Por ejemplo, con el hijo mayor y dado que supuestamente estaba trabajando, podemos pedirle su <em>vida laboral, solicitar que se acceda a la base de datos de la TGSS para que nos informen de las empresas en las que ha estado dado de alta<\/em>, o cualesquiera otras medidas de averiguaci\u00f3n que se os ocurran. En el caso del <em>ni-ni <\/em>pues su prueba es un poco m\u00e1s difusa, pero as\u00ed de entrada se me ocurre<em> requerirle para que aporte al procedimiento informaci\u00f3n sobre si est\u00e1 matriculado en algo y valorar cuanto tiempo lleva, si est\u00e1 apuntado al paro desde hace cuanto<\/em>&#8230;.etc etas medidas y todas las que la imaginaci\u00f3n nos traiga a la cabeza que fundamentalmente van a depender del caso concreto.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed deberemos irnos al caso concreto, porque ni todas las circunstancias de los hijos son las mismas, ni todas las circunstancias de los padres son las mismas.<\/p>\n<p>Tenemos que tener presente, adelant\u00e1ndonos a los conflictos que esta situaci\u00f3n puede generar, que aunque los hijos sean mayores de edad , la demanda debe interponerse contra el ex-o la ex-, dejando a salvo la intervenci\u00f3n de los hijos a lo largo de la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Y por ultimo, la gran pregunta: <em>\u00bfpuedo reclamar lo que haya pagado de m\u00e1s?<\/em> pues bien, la respuesta es bastante controvertida teniendo en cuenta que las pensiones tienen el car\u00e1cter de consumibles y, por eso mismo, \u00a0hay soluciones jurisprudenicales para todos los gustos, pero considero que podemos defender en las demandas, atendiendo al caso concreto, que la extinci\u00f3n se <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>retrotraiga<\/strong><\/span> al momento en que nuestro hijo comenz\u00f3 su libertad econ\u00f3mica (Audiencia de Madrid, Secci\u00f3n 22.\u00aa, de 29 de enero de 2002, o de la Audiencia de A Coru\u00f1a, Secci\u00f3n 4.\u00aa, 259\/2007, de 23 de mayo) \u00a0o, como m\u00ednimo, al momento de inicio del procedimiento<em> (Sentencia de la Audiencia de Madrid, Secci\u00f3n 22.\u00aa, de 29 de enero de 2002 y la de la Audiencia de Granada, Secci\u00f3n 4.\u00aa, 177\/2002, de 19 de marzo)<\/em>.<\/p>\n<p>Cualquier duda a cerca de estos u otros extremos relacionados con el derecho de familia, os espero en <a title=\"ABOGALEON \" href=\"http:\/\/www.abogaleon.es\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">ABOGALEON\u00a0<\/a>\u00a0o en el tel\u00e9fono 637737772.<\/p>\n<p>Gracias por vuestras visitas y hasta el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles!!!<\/p>\n<p><a href=\"\/consultorio-juridico\/wp-content\/uploads\/sites\/12\/2017\/02\/codigos.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-62\" title=\"ABOGALEON, \"divorcios hechos para hombres\"\" src=\"\/consultorio-juridico\/wp-content\/uploads\/sites\/12\/2017\/02\/codigos.jpg\" alt=\"www.abogaleon.es  Tlf 637737772\" width=\"280\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.leonoticias.com\/wp-content\/uploads\/sites\/12\/2017\/02\/codigos.jpg 598w, https:\/\/static-blogs.leonoticias.com\/wp-content\/uploads\/sites\/12\/2017\/02\/codigos-280x300.jpg 280w\" sizes=\"(max-width: 280px) 100vw, 280px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenas Leonoticier@s!! 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