{"id":70,"date":"2017-03-01T14:12:54","date_gmt":"2017-03-01T13:12:54","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/?p=70"},"modified":"2017-03-01T14:12:54","modified_gmt":"2017-03-01T13:12:54","slug":"incumplimiento-regimen-de-visitas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/2017\/03\/01\/incumplimiento-regimen-de-visitas\/","title":{"rendered":"LA PREGUNTA DE LA SEMANA: MI HIJA NO QUIERE CUMPLIR EL R\u00c9GIMEN DE VISITAS"},"content":{"rendered":"<p>Hola Leonoticier@s!<\/p>\n<p>Os planteo el escenario en el que se plantea la pregunta de esta semana:<\/p>\n<p><em>Ra\u00fal tiene una hija que ronda los 12 a\u00f1os de edad. Desde el divrocio con su pareja ha tenido serias dificultades para poder relacionarse con ella ante la negativa de la ni\u00f1a a verle o comunicarse con \u00e9l de ninguna de las formas, a pesar de que se ha dictado una resoluci\u00f3n judicial que reconoce el derecho de visita entre ambos.<\/em><\/p>\n<p><em>En el seno del procedimiento existen sendos informes del Equipo de valoraci\u00f3n Psicosocial emitido por el servicio adscrito al Juzgado competente as\u00ed como del Punto de Encuentro Familiar, gestor de la coordinaci\u00f3n de las visitas tras varias intervenciones policiales en el domicilio materno, que analizan el <strong>estado de confusi\u00f3n psicol\u00f3gica en que se encuentra la menor<\/strong> al no saber gestionar las emociones derivadas del proceso de ruptura de sus padres, a lo que se une el <strong>sentimiento de\u00a0lealtad hacia su madre<\/strong>, con la que siempre hab\u00eda tenido una estrecha relaci\u00f3n, y por \u00faltimo, como la <strong>influencia materna obstaculiza el normal desarrollo de la relaci\u00f3n padre e hija<\/strong>.\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>La ni\u00f1a ha sido explorada por el Juzgado y manifiesta abiertamente que no quiere ver a su padre, se niega aunque no alega razones de peso para ello, solamente se niega.<\/em><\/p>\n<p>Pues bien, <em>en es lo que hay, y as\u00ed se lo hemos contado<\/em>, una situaci\u00f3n de adultos que termina afectando a una ni\u00f1a que se aferra al <em>no por el no<\/em> con 11 a\u00f1os y, ante esta situaci\u00f3n <em>\u00bfqu\u00e9 podemos hacer?<\/em> <em>\u00bfhasta que punto la opini\u00f3n de la ni\u00f1a de 11 a\u00f1os es vinculante en la decisi\u00f3n final a cerca de las medidas que determinar\u00e1n como va a desarrollarse la relaci\u00f3n con su padre? \u00bftenemos armas procedimentales para darle una soluci\u00f3n a Ra\u00fal que ve como pierde a su hija?<\/em><\/p>\n<p>Debemos de partir de un par de conceptos b\u00e1sicos en relaci\u00f3n al r\u00e9gimen de visitas respecto al progenitor no custodio recordando que es<span style=\"text-decoration: underline;\"><strong> principio b\u00e1sico de nuestro derecho de familia<\/strong><\/span> (<em> art\u00edculos 39 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y 154 y 160 del C\u00f3digo Civil )<\/em> <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>la protecci\u00f3n de las relaciones paterno-filiales<\/strong><\/span>, debiendo reconocerse el <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>derecho de todo progenitor no custodio a relacionarse con su hijo y viceversa.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En concreto, el art\u00edculo 94 dispone: <em>&#8220;El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozar\u00e1 del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compa\u00f1\u00eda. El Juez determinar\u00e1 el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podr\u00e1 limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que as\u00ed lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resoluci\u00f3n judicial&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Ahora bien, como se\u00f1ala el <strong>Tribunal Supremo<\/strong> en <em>Sentencia de 21 de julio de 1993<\/em> &#8220;<em>el derecho del progenitor que no convive con su hijo a comunicarse con \u00e9l, llamado tradicionalmente &#8220;de visitas&#8221;, no es incondicionado en su ejercicio sino subordinado al inter\u00e9s y beneficio de \u00e9ste<\/em>&#8220;, por lo que, se a\u00f1ade, &#8220;<em>puede ser suspendido o limitado&#8221; si se dieran graves circunstancias que as\u00ed lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resoluci\u00f3n judicial&#8221;, seg\u00fan dispone el art. 94 aplicable por analog\u00eda a la situaci\u00f3n de progenitores que no conviven, teniendo uno de ellos la guarda y custodia del hijo<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>En definitiva, para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas de los progenitores nuestros juzgadores tienen la dif\u00edcil tarea de intentar equilibrar el derecho que tienen los padres a relacionarse con sus hijos con lo que conocemos como el principio del <em>&#8220;Favor Filii&#8221; o inter\u00e9s superior del menor<\/em> que siempre tiene que prevalecer en situaciones como la expuesta.<\/p>\n<p>Pues bien, llegados a este punto, \u00bfqu\u00e9 soluciones podemos darle a Ra\u00fal? tenemos varias soluciones:<\/p>\n<p>1.- Iniciar un<em> procedimiento de ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial en la que acordaron las visitas<\/em> pidi\u00e9ndole al Juez que requiera a la madre para que de forma inmediata proceda a dar cumplimiento a lo acordado de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con advertencia de que el incumplimiento puede dar lugar a un <strong>cambio en el sistema de custodia y multas coercitivas<\/strong> hasta que se cumpla lo acordado, procedimiento al que la madre puede oponerse alegando que ella est\u00e1 cumpliendo, con lo que tendremos un juicio en el que se debatir\u00e1n si realmente es el deseo de la menor o la labor de la madre la que est\u00e1 imposibilitando las visitas, juicio en el que se dictar\u00e1 una sentencia entendiendo que procede la ejecuci\u00f3n o simplemente que no procede.<\/p>\n<p>Si el incumplimiento de la parte se comprueba y persiste en su actitud podr\u00edamos solicitar que se aperturasen diligencias penales por si lo hechos pudiesen ser constitutivos de un delito de <strong><em>desobediencia a la autoridad judicial<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>2.- Solicitar <em>mediaci\u00f3n intrajudicial o mediaci\u00f3n familiar<\/em>: en aquellos Juzgados que ofrezcan el servicio de mediaci\u00f3n intrajudicial nada se pierde por solicitar la intervenci\u00f3n de un <span style=\"text-decoration: underline;\">mediador familiar experto<\/span> que facilite el dialogo entre nuestro cliente y la madre de su hija.<\/p>\n<p>En este punto conviene recordar a todos los compa\u00f1eros letrados que los abogados siempre vamos a ser la parte t\u00e9cnica del asesoramiento jur\u00eddico de la cuesti\u00f3n, pero hay parcelas de estos procedimientos que no son t\u00e9cnicas, son de <em>di\u00e1logo de las partes y tal vez nosotros no estemos formados o simplemente no queramos entrar ah\u00ed. <\/em><\/p>\n<p><em><\/em>Resulta vital hacer entender a las partes que lo que est\u00e1n haciendo puede perjudicar seriamente los intereses de su hija y para eso est\u00e1n los mediadores, que no son m\u00e1s que facilitadores de la comunicaci\u00f3n, su intervenci\u00f3n en el presente supuesto podr\u00eda ser crucial de cara a limar determinadas parcelas personales que tal vez no hayan quedado cerradas entre los padres y que se proyectan en los menores.<\/p>\n<p>Los Jueces de Familia hacen una labor fant\u00e1stica en este terrero, recuerdan continuamente a las partes que un juicio en este \u00e1mbito no es una reclamaci\u00f3n de cantidad, pero su labor no es mediar, su labor es dictar sentencia de acuerdo con la prueba practicada y, por lo tanto, no pueden perderse en actuaciones que se escapan de sus competencias.<\/p>\n<p>Confiar en la mediaci\u00f3n familiar puede ser una salida para esta pareja, pero no podemos olvidar que depende de las dos partes al ser un <span style=\"text-decoration: underline;\"><em>procedimiento voluntario<\/em> <\/span><em><span style=\"text-decoration: underline;\">para los intervinientes<\/span>,<\/em> y ah\u00ed est\u00e1 nuestra labor como abogados, una labor de sensibilizaci\u00f3n con el problema a la vista de que no tenemos muchas m\u00e1s soluciones procedimentales para hacer que la situaci\u00f3n mejore.<\/p>\n<p>3.- Instar una <em>modificaci\u00f3n de medidas<\/em> <em>en relaci\u00f3n con la custodia<\/em> en los casos en los que exista sentencia firme y la ejecuci\u00f3n no de resultado. En este procedimiento le daremos al Juez la posibilidad de valorar nuevamente la situaci\u00f3n, practicar nueva prueba y evaluar la situaci\u00f3n de la menor para poder decidir cual es la mejor forma de retomar las relaciones paterno-filiales.<\/p>\n<p>A nivel procedimental poco m\u00e1s podemos hacer, echarle imaginaci\u00f3n e irse al caso concreto para poder pulir un poco m\u00e1s el camino a seguir, pero en suma es lo que hay, y esta es una potente arma en manos de aquellos progenitores que desean separar a los ni\u00f1os de sus padres (<em>no hablo de padres y madres, me da igual. El caso es madre custodia, pero tambi\u00e9n hay padres, custodios y no custodios, que siembran en sus hijos la semilla de la alienaci\u00f3n y el descr\u00e9dito hacia el otro<\/em>).<\/p>\n<p>Como padres nadie nos da autorizaci\u00f3n para tener hijos, los tenemos y punto, esa es nuestra decisi\u00f3n y <strong><em>nuestra responsabilidad presente y futura, por lo que no podemos poner en manos de los Jueces aquellas responsabilidades que son personales, ellos no est\u00e1n para eso. Nuestro deber es cuidar y educar a nuestros hijos, y debemos hacerlo en sinton\u00eda con quien hemos elegido para tenerlos<\/em> <em>sin\u00a0olvidar que los ni\u00f1os tienen padre y madre<\/em><\/strong>, sin olvidar que ambas figuras son vitales para su desarrollo (no entrar\u00e9 en casos especiales en los que las medidas deben ser distintas) por lo que merece la pena hacer un<span style=\"text-decoration: underline;\"> esfuerzo de di\u00e1logo para <\/span><span style=\"text-decoration: underline;\">darles el mejor futuro a nuestros hijos,<\/span> porque en suma,<strong>\u00a0los matrimonios se disuelven, pero las FAMILIAS NO<\/strong>.<\/p>\n<p>Lanzo una \u00faltima reflexi\u00f3n ante la evidencia de que las opiniones de los ni\u00f1os son importantes (que no vinculantes) en los procedimientos de este tipo: <em>\u00bfpuede una ni\u00f1a de 11 a\u00f1os tener el poder para decidir si quiere relacionarse con su padre, o debe ser algo que le venga impuesto por su propia condici\u00f3n de hija? <\/em>recomiendo hacerse esta pregunta poni\u00e9ndose tanto en el lado del progenitor custodio, a quien, sin duda a futuro le tocar\u00e1 explicar el porqu\u00e9 de haber actuado as\u00ed, y en el del progenitor que se pierde unos a\u00f1os trascendentales en la vida de su hijo. Me encantar\u00eda conocer vuestras opiniones.<\/p>\n<p>M\u00e1s sobre estas cosillas y sobre mediaci\u00f3n en <a title=\"ABOGALEON \" href=\"http:\/\/www.abogaleon.es\" rel=\"external nofollow\">abogaleon.es<\/a>.<\/p>\n<p>Hasta el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles!!!<\/p>\n<p><em><strong>Beatriz Ruiz\u00a0<\/strong><\/em><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Abogado y mediador familiar<\/span><\/p>\n<p>Tfl 637737772<\/p>\n<p><a href=\"\/consultorio-juridico\/wp-content\/uploads\/sites\/12\/2017\/03\/titulos.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-74\" title=\"titulos\" src=\"\/consultorio-juridico\/wp-content\/uploads\/sites\/12\/2017\/03\/titulos.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"180\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.leonoticias.com\/wp-content\/uploads\/sites\/12\/2017\/03\/titulos.jpg 640w, https:\/\/static-blogs.leonoticias.com\/wp-content\/uploads\/sites\/12\/2017\/03\/titulos-300x180.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hola Leonoticier@s! 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