{"id":85,"date":"2017-03-29T18:23:37","date_gmt":"2017-03-29T16:23:37","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/?p=85"},"modified":"2017-03-29T18:23:37","modified_gmt":"2017-03-29T16:23:37","slug":"la-intervencion-de-los-ninos-en-los-procesos-de-familia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.leonoticias.com\/consultorio-juridico\/2017\/03\/29\/la-intervencion-de-los-ninos-en-los-procesos-de-familia\/","title":{"rendered":"LA PREGUNTA DE LA SEMANA: LA INTERVENCI\u00d3N DE LOS NI\u00d1OS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA"},"content":{"rendered":"<p>Buenas tarde leonoticier@s:<\/p>\n<p>La pregunta de esta semana me la hace un padre de un ni\u00f1o de 12 a\u00f1os que quiere saber cual ser\u00eda la intervenci\u00f3n de su hijo si decide divorciarse.<\/p>\n<p>Dicen los art\u00edculos 770.4 (en relaci\u00f3n con los procedimientos de familia contenciosos) y 777.5 (en relaci\u00f3n con los procedimientos de familia de mutuo acuerdo) de la Ley de Enjuiciamiento Civil que:<\/p>\n<p><em>&#8220;770. 4.\u00aa\u00a0Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicar\u00e1n dentro del plazo que el Tribunal se\u00f1ale, que no podr\u00e1 exceder de treinta d\u00edas.<\/em><\/p>\n<p><em>Durante este plazo, el Tribunal podr\u00e1 acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el C\u00f3digo Civil para decretar la nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, as\u00ed como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados, de acuerdo con la legislaci\u00f3n civil aplicable. Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petici\u00f3n del fiscal, partes o miembros del equipo t\u00e9cnico judicial o del propio menor,<strong> se oir\u00e1 a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce a\u00f1os.<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizar\u00e1 por el Juez que el menor pueda ser o\u00eddo en condiciones id\u00f3neas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.&#8221;<\/em><\/p>\n<p><em>&#8220;777.5\u00a0\u00a0Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabar\u00e1 informe del Ministerio Fiscal sobre los t\u00e9rminos del convenio relativos a los hijos y <strong>oir\u00e1 a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario<\/strong> de oficio o a petici\u00f3n del Fiscal, partes o miembros del Equipo T\u00e9cnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicar\u00e1n durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si \u00e9ste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco d\u00edas.&#8221;<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, tanto si nos divorciamos de mutuo acuerdo como si lo hacemos de forma contenciosa, nuestros hijos mayores de 12 a\u00f1os, y aquellos que, siendo menores de esa edad, tengan suficiente juicio, tendr\u00e1n que acudir al Juzgado a ser explorados por el Juez y el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica estas exploraciones se realizan solo en presencia de los Jueces \u00a0y el Ministerio p\u00fablico, tanto en sus despachos como en las salas de vistas \u00a0y, por lo tanto, sin intervenci\u00f3n de los abogados, procuradores o funcionarios, por lo que suelen ser actuaciones cordiales en las que se intenta que los menores se encuentren c\u00f3modos y en condiciones id\u00f3neas para poder dar su opini\u00f3n a cerca de las cuestiones a debate.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, y en resumen, tramitemos el procedimiento como lo hagamos, no podremos ahorrar a los ni\u00f1os el paso por las dependencias judiciales, pero evidentemente, resulta necesario apuntar que el estr\u00e9s al que someteremos a los peque\u00f1os siempre ser\u00e1 mucho menor si conseguimos dar a la ruptura una soluci\u00f3n consensuada, que si tienen que ir a posicionarse en una acalorada disputa entre sus dos progenitores.<\/p>\n<p>Estas y otras cosas de inter\u00e9s en <a href=\"http:\/\/www.abogaleon.es\" rel=\"external nofollow\">www.abogaleon.es<\/a>\u00a0y en el 637737772<\/p>\n<p>Os espero.<\/p>\n<p>Beatriz Ruiz<\/p>\n<p>Abogado y Mediador en conflictos familiares<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenas tarde leonoticier@s: La pregunta de esta semana me la hace un padre de un ni\u00f1o de 12 a\u00f1os que quiere saber cual ser\u00eda la intervenci\u00f3n de su hijo si decide divorciarse. 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